Dólar Vaca Muerta: de que se trata el beneficio para petroleras que ya está en aplicación

El esquema entró en vigencia a partir de las ventas al exterior del tercer trimestre del año pasado y el beneficio reconocido en los 90 días posteriores a la finalización del período.

Actualidad11/01/2023Desafío EnergéticoDesafío Energético
VavaMuerta-Dolares

Ya comenzó a funcionar el régimen especial para las petroleras mediante el cual las empresas tienen un acceso diferencial al mercado de cambios como parte de sus exportaciones desde Vaca Muerta.
 
El ministro de Economía, Sergio Massa, había reglamentado el esquema una semana después de asumir. Las petroleras disponen del equivalente al 20% de sus exportaciones incrementales respeto de fines de 2021 para girar divisas al exterior en concepto de pago de utilidades y dividendos, cancelar deudas y pagar importaciones de bienes de capital, entre otros. A partir de este beneficio, las petroleras accederán a unos u$s400 millones para todo el año.

El esquema entró en vigencia a partir de las ventas al exterior del tercer trimestre del año pasado y el beneficio reconocido en los 90 días posteriores a la finalización del período. Esto significa que comienzan a vencerse los plazos que habilita el beneficio a las compañías por el incremental de exportaciones realizadas entre julio y septiembre de 2022.

El esquema apuesta a destrabar las inversiones de upstream (exploración y producción) claves para el desarrollo del sector y al abastecimiento del gasoducto Néstor Kirchner una vez terminada la obra.

Cómo funciona el esquema
El Banco Central habilitó la operatoria hacia fines del año pasado mediante la Comunicación “A” 7626 del 28 de octubre. La norma establece específicamente el acceso diferencial y la aplicación de las divisas para las empresas que cuenten con la “certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)”, en la que se definen los montos para cada una de ellas.

Asimismo, puntualizan que “la Secretaría de Energía y la Administración Federal de Ingresos Públicos instrumentarán las medidas complementarias, en el marco de sus respectivas competencias, para que el proceso de reconocimiento del beneficio concluya en un plazo no mayor a 90 días corridos a partir del cierre del trimestre por el cual se solicita”.

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