YPF fue autorizada a construir un gasoducto clave para Vaca Muerta, pero deberá cumplir controles ambientales estrictos

La obra permitirá mejorar la evacuación de gas no convencional entre La Angostura y Loma La Lata-Sierra Barrosa. La traza cruza el dique Planicie Banderita, atraviesa el área del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados y tendrá sectores ubicados bajo los niveles del embalse Mari Menuco.
Actualidad24/06/2026Desafío EnergéticoDesafío Energético

La Secretaría de Energía de la Nación autorizó a YPF S.A. a ejecutar las obras del gasoducto “PC LAS a Colector 13 ISTMO”, una infraestructura considerada estratégica para acompañar el crecimiento de la producción de gas no convencional en Vaca Muerta. La decisión fue formalizada mediante la Resolución 141/2026, firmada el 22 de junio y publicada en el Boletín Oficial.

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Horacio Marín - Presidente y CEO de YPF

El proyecto se vincula con las áreas de concesión de explotación no convencional La Angostura I y II y con el área Loma La Lata-Sierra Barrosa, uno de los bloques históricos del desarrollo hidrocarburífero neuquino. Desde el punto de vista productivo, la obra apunta a mejorar la evacuación de gas, reducir restricciones operativas y fortalecer la red de infraestructura necesaria para transportar la producción shale hacia los sistemas de tratamiento, compresión y distribución.

Pero la autorización nacional no es una habilitación simple. La obra tiene una condición singular: el gasoducto deberá realizar el cruce del dique Planicie Banderita y su traza atraviesa el perímetro perteneciente a la concesión del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados. Esa situación obliga a combinar la lógica del desarrollo energético con una arquitectura de control ambiental, hídrico y de seguridad de presas mucho más exigente que la de una obra convencional.

La resolución nacional autoriza a YPF a ejecutar los trabajos únicamente en el tramo comprendido dentro del perímetro de la concesión del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados. Además, aclara que la medida no modifica las cláusulas del contrato de concesión de Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina S.A. ni sus subanexos específicos. Es decir, la obra hidrocarburífera deberá integrarse a un área regulada por normas previas de uso, seguridad, mantenimiento, manejo de aguas y protección ambiental.

El texto oficial detalla que, por encontrarse dentro del complejo hidroeléctrico, debieron intervenir distintos actores: la concesionaria Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina S.A., adjudicada a Edison Inversiones S.A.U.; la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro; el Organismo Regulador de Seguridad de Presas; y la Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales de Neuquén.

El punto ambiental más sensible aparece en la intervención del ORSEP. El organismo indicó que la obra no genera interferencias con la obra de cierre ni con los instrumentos de auscultación existentes que fiscaliza. Sin embargo, recomendó tener especialmente en cuenta que entre las progresivas 13+500 y 14+000 existen tramos del gasoducto ubicados por debajo de los niveles máximo normal y máximo extraordinario del embalse Mari Menuco. La resolución precisa que el nivel máximo normal es de 412,72 metros IGN y el máximo extraordinario de 414,22 metros IGN.

Ese dato cambia la lectura del proyecto. No se trata solamente de un ducto para evacuar producción. Parte de la infraestructura quedará en una zona de alta sensibilidad hídrica, asociada a un embalse estratégico y a un complejo hidroeléctrico. Cualquier falla de diseño, ejecución, mantenimiento o respuesta ante contingencias podría tener consecuencias que exceden el área petrolera estricta. Por eso, el debate no debería presentarse como una oposición entre producción y ambiente, sino como una exigencia de control público efectivo sobre una obra necesaria pero sensible.

La AIC también fijó una posición relevante. Primero aclaró que no posee competencia para autorizar la obra ni para intervenir en pasivos ambientales pendientes de YPF, atribuciones que corresponden a la provincia de Neuquén y a los organismos específicos. Luego, al analizar el Informe Ambiental del gasoducto, señaló que la construcción no representa una afectación significativa en relación con las normas de protección del ambiente y manejo de aguas del contrato de concesión del Complejo Cerros Colorados. No obstante, remarcó que el proyecto se localiza en un área de alta sensibilidad hídrica y formuló recomendaciones ambientales para mitigar riesgos y fortalecer la gestión ambiental.

En paralelo, la Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales de Neuquén aprobó el Informe Ambiental mediante la Resolución 672/2026, del 29 de abril. Esa aprobación no fue incondicional: quedó sujeta a una serie de obligaciones ambientales y operativas que YPF deberá cumplir antes, durante y después de la ejecución.

Entre las principales exigencias se encuentran la reposición adecuada de los zanjeos en sectores específicos, la instalación de válvulas de corte a ambos lados de los cruces bajo cuerpos de agua, el uso de agua proveniente de fuentes con autorización vigente y la contratación de empresas habilitadas para la gestión de residuos. También se exige que las contratistas cuenten con certificaciones ambientales vigentes, entre ellas el Certificado Ambiental Especial y la inscripción en los registros provinciales correspondientes.

La obligación de instalar válvulas de corte en los cruces bajo cuerpos de agua es uno de los puntos centrales del control ambiental. En una obra de estas características, esas válvulas permiten aislar rápidamente un tramo ante una eventual contingencia, limitar el volumen comprometido y facilitar la intervención técnica. No son un accesorio administrativo: constituyen una barrera de seguridad indispensable en zonas donde el ducto interactúa con sistemas hídricos sensibles.

La resolución también exige que YPF informe formalmente a la autoridad ambiental la fecha de inicio de las obras, el plazo previsto de ejecución y la fecha de finalización de los trabajos. Además, deberá acreditar la contratación de un seguro ambiental con cobertura suficiente para responder ante eventuales daños al ambiente, conforme a la normativa provincial y nacional vigente.

El incumplimiento de las condiciones impuestas por la autoridad ambiental constituye una infracción administrativa susceptible de sanciones. La norma también advierte que el incumplimiento de las obligaciones legales, de las condiciones de la autorización o de los compromisos asumidos en el Plan de Gestión Ambiental puede derivar en la caducidad de la Licencia Ambiental, sin perjuicio de otras sanciones administrativas.

Otro aspecto relevante del expediente es el antecedente ambiental denominado LLL-401, una excavación pendiente desde 2020 en Loma La Lata. La concesionaria del complejo hidroeléctrico había establecido que la obra no podía iniciarse hasta tanto no estuviera resuelta y remediada esa situación. YPF informó nuevos muestreos de verificación de saneamiento, tratamiento de materiales y gestiones ante la Secretaría de Ambiente de Neuquén para completar el tapado y disposición final de los materiales vinculados a la remediación.

Según lo informado por YPF en el expediente, los muestreos sobre el material tratado no registraron concentraciones de HTP, BTEX, PAH ni metales respecto de los niveles guía provinciales y nacionales vigentes. La empresa también constituyó una caución juratoria a favor de Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina S.A. para responder por eventuales daños y perjuicios que pudieran afectar a la concesionaria derivados de la obra, incluyendo las tareas vinculadas con la recomposición ambiental del incidente LLL-401.

Este antecedente no impide por sí mismo la obra, pero sí refuerza la necesidad de control. En zonas de larga historia hidrocarburífera, la construcción de nueva infraestructura no puede analizarse desconectada de los pasivos previos, de las remediaciones pendientes y de la capacidad real de fiscalización del Estado. Vaca Muerta necesita ductos, plantas, compresoras, caminos y sistemas de evacuación; pero también necesita reglas cumplidas, información pública y seguimiento ambiental permanente.

La Resolución 141/2026 establece expresamente que YPF deberá cumplir las obligaciones fijadas por la Resolución 672/2026 de Ambiente de Neuquén, implementar durante las distintas etapas del proyecto las medidas de prevención, mitigación y el plan ante contingencias previstos en el Programa de Gestión Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental, y atender las recomendaciones efectuadas por el ORSEP.

La norma también deja asentado que el desarrollo de los trabajos estará sujeto a la intervención de Edison Inversiones S.A.U., la AIC, el ORSEP y la Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales de Neuquén, cada uno en el marco de sus responsabilidades. Ese entramado institucional es clave porque la obra se ubica en un punto donde confluyen producción hidrocarburífera, infraestructura hidroeléctrica, recursos hídricos y seguridad de presas.

Desde la mirada energética, el gasoducto “PC LAS a Colector 13 ISTMO” forma parte del proceso de expansión de infraestructura que Vaca Muerta requiere para sostener su crecimiento. La producción no convencional no depende solamente de la perforación de pozos: necesita capacidad de evacuación, conexión, transporte y operación segura. Sin esas obras, el potencial productivo queda limitado por cuellos de botella.

Desde la mirada ambiental, el caso marca un estándar que debería observarse con atención. La obra fue autorizada, pero bajo condiciones técnicas que no pueden quedar reducidas a un trámite documental. Los organismos de control deberán verificar en campo el cumplimiento de las válvulas de corte, el manejo de zanjeos, el origen del agua utilizada, la gestión de residuos, la vigencia de seguros ambientales, la disponibilidad del Informe Ambiental en obra y la implementación efectiva del plan de contingencias.

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