Vaca Muerta: El gobierno provincial publicó el decreto para la consulta previa a las comunidades mapuches

Se publicó el decreto provincial que establece el procedimiento de Consulta Previa. Abrirán un registro para que las comunidades tramiten la personería jurídica. La Confederación Mapuche pide que se realice el relevamiento territorial.

Actualidad 16/01/2023 Desafío Energético Desafío Energético
Banderas Mapuches

El gobierno provincial dio luz verde al “Procedimiento de Consulta Previa, Libre e Informada” aplicable a las comunidades indígenas de Neuquén que cuentan con personería jurídica reconocida, una herramienta clave para la industria petrolera, cuya actividad en muchas ocasiones se lleva a cabo en territorios mapuches o que se encuentran en disputa. Sin embargo, aún falta definir el relevamiento de las tierras.

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A través del decreto 108/2023, publicado el viernes pasado en el Boletín Oficial, se estableció que la Consulta Previa se aplicará a aquellos expedientes que se insten a partir de la entrada en vigencia de la norma. Se dispuso un plazo de 90 días para crear el Registro Especial de Comunidades Indígenas de la Provincia del Neuquén.

De esta manera, por primera vez se aplicará en la provincia un procedimiento en los términos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en los casos en que se desarrolle algún tipo de actividad en territorios mapuche, como es el caso de la explotación hidrocarburífera.

El procedimiento establece que la consulta a las comunidades debe ser: previa a las actividades a realizar; libre, en tanto el procedimiento debe realizarse sin presiones ni coerción ni interferencias por ninguna de las partes, que se deben comprometer a sostener el diálogo en términos pacíficos sin violencia ni hostigamiento; e informada, asegurando el acceso y comprensión de toda la información disponible y producible, sobre la medida objeto de consulta.

La aplicación estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente, y comprenderá a los órganos de la administración pública provincial que dicten medidas administrativas que puedan afectar directamente a las comunidades indígenas reconocidas de la Provincia del Neuquén.

El procedimiento se aplicaría de la siguientes forma:

  • Antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos naturales existentes en tierras de las comunidades indígenas.
  • Siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad.
  • Sobre la organización y el funcionamiento de los programas especiales de formación profesional de aplicación general.
  • En programas y servicios de educación destinados a las comunidades indígenas.
  • Para la adopción de medidas que permitan alcanzar el objetivo de enseñar a los niños de las comunidades indígenas a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan.
  • El procedimiento de consulta se llevará a cabo con las autoridades representativas de las comunidades indígenas que cuenten con el reconocimiento de su personería jurídica por Provincia.  Las comunidades Indígenas contarán con un plazo de 30 días, a contar desde que se realice la primera audiencia, para remitir a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente sus consideraciones, propuestas y conclusiones.

El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional hasta por otros 30 días. Vencido esos tiempos, y de existir consideraciones, se deberán incorporar a las actuaciones y trasladarse al órgano administrativo que promueve la medida, quien tendrá un plazo de cinco 5 días para informar si insiste en emitir la medida en los términos proyectados o si efectúa modificaciones.

Las consultas deberán efectuarse con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. La audiencia de cierre deberá constar en un acta, que contenga las posiciones de las partes. De no obtenerse un acuerdo, en el acta deberán asentarse las posturas de cada una de las partes, dando por clausurado el procedimiento y remitiendo las actuaciones al órgano administrativo; quien podrá adoptar la medida administrativa que considere oportuna y conveniente, fundamentando razonadamente su accionar y considerando, en la mayor medida posible, las objeciones de las comunidades indígenas.

El órgano administrativo deberá valorar, al tiempo de adoptar la decisión, las diversas opiniones expresadas en el marco del procedimiento de consulta, bajo pena de nulidad.

ACUERDO CON LA CONFEDERACIÓN

“Son proyectos que van a afectar la forma de vida de una comunidad, por lo tanto el Estado debe contar con su aval antes de iniciar cualquier proceso. Es algo que nunca se cumplió, hay una relación de permanente conflicto entre las comunidades indígenas y el Estado”, señaló el werken de la Confederación Mapuche, Jorge Nahuel, a radio CALF.

“Es una noticia hermosa tener ese protocolo aprobado y comenzar una nueva etapa de relación con el Estado”, agregó.

Una de las principales cuestiones que trababa las negociaciones para la elaboración del protocolo fue el reconocimiento de las comunidades, ya que se aplicará solo con aquellas que cuenten con personería jurídica.

“Las comunidades están reconocidas por la Constitución, el Estado lo que tiene que hacer es registrarlas, no reconocerlas. Pero hay que crear ese registro”, indicó Nahuel.

Y comentó que a partir del acuerdo, contarán con “un estatuto propio, adecuado, que respete las pautas culturales de como se relaciona internamente el pueblo mapuche. Vamos a aceptar el criterio de que la consulta previa se aplique solamente a las comunidades con personería, pero si hay un compromiso firme de que se va a crear ese registro en 90 días. Eso nos da la tranquilidad de que nadie va a quedar excluido”. Detalló que hay unas 12 comunidades que reclamarán ingresar el registro.

Indicó que de las 14 comunidades que hay en zonas de explotación petrolera de Vaca Muerta, ninguna tiene realizada el relevamiento territorial.

"Si no hay jurídica sobre las tierras comunitarias, no puede haber seguridad jurídica sobre las empresas que van a operar en esos lugares. Tanto nosotros como las empresas petroleras le estamos diciendo que resuelvan la cuestión territorial, que se aplique la ley de arrendamiento", indicó el titular de la Confederación Mapuche.

Descargar decretos:

https://patagoniashale.com.ar/wp-content/uploads/2023/01/IF-2023-00051358-NEU-SDTA-Proc-CLPI.pdf

https://patagoniashale.com.ar/wp-content/uploads/2023/01/DECTO-2023-108-NEU-GPN.pdf

Fuente: Patagonia Shale

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