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title: "FAL desde noviembre: qué deben saber empresas y trabajadores sobre el nuevo sistema para afrontar indemnizaciones"
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description: "El Fondo de Asistencia Laboral comenzará a operar el 1° de noviembre. Las empresas aportarán entre el 1% y el 2,5% de la masa salarial, pero recibirán una reducción equivalente en determinadas contribuciones patronales. El dinero será administrado a través de vehículos de inversión y podrá colocarse en deuda pública, depósitos bancarios y obligaciones negociables. El abogado laboralista José Ricardo Mena explicó en Desafío Energético cómo funcionará el régimen y cuáles son sus puntos más controvertidos."
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# FAL desde noviembre: qué deben saber empresas y trabajadores sobre el nuevo sistema para afrontar indemnizaciones

**El próximo 1° de noviembre de 2026 comenzará a funcionar uno de los instrumentos más novedosos introducidos por la reforma laboral: el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo diseñado para que los empleadores acumulen recursos destinados a afrontar determinadas obligaciones derivadas de la finalización de relaciones laborales.**

El cambio genera interrogantes tanto para las empresas como para los trabajadores. ¿Quién pone el dinero? ¿Modifica las indemnizaciones? ¿Qué ocurre si el fondo no alcanza? ¿Dónde se depositarán los recursos? ¿Quién los administrará? ¿Qué pasa con un trabajador no registrado?

Para analizar esas preguntas, *Desafío Energético* entrevistó al abogado y escribano **José Ricardo Mena, magíster y doctor en Derecho del Trabajo**, quien explicó los principales alcances del nuevo sistema.

La reglamentación dictada posteriormente permite además completar algunas de sus respuestas y conocer un aspecto particularmente relevante: **qué ocurrirá con el dinero mientras permanezca dentro del fondo.**

## Primera clave: el FAL no elimina ni reduce la indemnización

Esta es probablemente la aclaración más importante.

El Fondo de Asistencia Laboral **no sustituye el régimen indemnizatorio vigente ni modifica por sí mismo cuánto corresponde cobrar a un trabajador**.

La normativa establece expresamente que el FAL no modifica, sustituye ni altera el régimen indemnizatorio.

Lo que cambia es el mecanismo mediante el cual el empleador puede acumular recursos para afrontar esas obligaciones.

Mena lo explicó durante la entrevista al señalar que el fondo constituye una herramienta para que las empresas cuenten anticipadamente con recursos frente a una desvinculación laboral.

Y existe una diferencia fundamental:

**si el dinero acumulado en el FAL resulta insuficiente, la obligación no desaparece.**

El empleador continúa siendo responsable de pagar lo que corresponda.

## ¿Cuánto aportarán las empresas?

La Ley 27.802 establece dos porcentajes:

**Grandes empresas: 1% mensual.**

**Micro, pequeñas y medianas empresas: 2,5% mensual.**

Los porcentajes se calculan sobre las remuneraciones utilizadas como base para determinadas contribuciones patronales.

A primera vista podría interpretarse que se trata simplemente de una nueva carga para el empleador.

Pero aquí aparece uno de los aspectos más importantes del sistema.

La normativa contempla una **reducción equivalente en determinadas contribuciones patronales destinadas a la seguridad social**.

Mena lo explicó como una reasignación de recursos:

> “No hay una afectación mayor en el costo laboral que tiene el empresario”.

En términos generales, entonces, el esquema busca que el empleador redirija hacia el FAL una porción de recursos que anteriormente tenía otro destino dentro del sistema de contribuciones.

Y ese punto abre una discusión diferente.

## ¿Quién financia realmente el fondo?

Durante la entrevista surgió precisamente esa pregunta.

Si el empleador recibe una reducción equivalente en contribuciones destinadas al sistema de seguridad social, el financiamiento del FAL implica una modificación en el destino de parte de esos recursos.

Mena reconoce que desde esa perspectiva puede discutirse el impacto indirecto sobre el sistema previsional, aunque advierte que jurídicamente también puede sostenerse que el Estado deberá compensar esos recursos mediante otras fuentes.

Por eso sería incorrecto simplificar la discusión diciendo que **“los trabajadores pagarán sus propias indemnizaciones”**.

Lo que sí puede afirmarse es que el nuevo régimen **reasigna parte del flujo de contribuciones patronales hacia un fondo específicamente destinado a obligaciones laborales**.

La discusión sobre las consecuencias fiscales y previsionales de esa reasignación merece un análisis separado.

## No existe una cuenta para cada trabajador

Otro punto que puede generar confusión es la palabra “fondo”.

El sistema no crea una caja individual a nombre de cada empleado.

No habrá una cuenta en la que pueda decirse que determinado trabajador acumuló una determinada cantidad de dinero.

La cuenta corresponde al **empleador** y dentro de ella los recursos constituyen un patrimonio común destinado a afrontar las obligaciones laborales alcanzadas por el régimen.

Mena lo explicó de manera sencilla:

> “Es un fondo individual por empresa”.

Pero inmediatamente aclaró:

> “Por empresa pero general, sin identificar a cada uno de los trabajadores”.

Esta característica también diferencia al FAL de otros mecanismos de capitalización individual.

## Doce meses de registración y seis meses de aportes: dos condiciones diferentes

Hay dos plazos que no deben confundirse.

Por un lado, para que el FAL pueda utilizarse respecto de un trabajador, la relación laboral debe haber estado registrada con una antigüedad mínima de **12 meses** al momento de la extinción.

Eso **no significa que antes de los 12 meses el trabajador no tenga derechos indemnizatorios**.

Significa que el empleador no podrá recurrir al FAL para cubrir esa obligación si no se cumple el requisito establecido para el fondo.

Por otro lado existe un segundo plazo: el empleador debe haber completado **seis períodos mensuales consecutivos de aportes al FAL** antes de poder utilizar los recursos.

Mena abordó ambos requisitos durante la entrevista.

## ¿Qué ocurre con los trabajadores no registrados?

El FAL está diseñado para relaciones laborales registradas.

Por lo tanto, un trabajador completamente no registrado **no queda cubierto por este mecanismo**.

Esto tampoco significa que pierda los derechos laborales que eventualmente le correspondan. Significa que el empleador no puede utilizar el FAL para afrontar esa obligación.

Existe además una situación intermedia: la registración deficiente.

Por ejemplo, un trabajador puede encontrarse registrado por una remuneración inferior a la que efectivamente recibe.

En esos casos, el fondo sólo puede responder sobre la parte correctamente registrada.

Mena explicó:

> “Si yo te tengo registrado por cuatro horas y vos trabajás ocho, el FAL va a cubrir las cuatro horas”.

La diferencia continúa siendo responsabilidad del empleador.

## El dinero del FAL será invertido

Aquí aparece uno de los aspectos económicamente más relevantes del sistema.

Los recursos no permanecerán simplemente inmovilizados esperando que se produzca un despido.

Serán administrados mediante **Fondos Comunes de Inversión o Fideicomisos Financieros** habilitados dentro del régimen.

Y podrán generar rendimientos.

Mena anticipó durante la entrevista que esos recursos podrían terminar invertidos en distintos instrumentos financieros.

La regulación dictada posteriormente por el Ministerio de Economía precisó cuáles serán los activos habilitados.

Entre ellos aparecen:

- títulos de deuda del Estado Nacional;
- deuda de provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- depósitos bancarios;
- obligaciones negociables emitidas por empresas privadas.

Esto introduce una dimensión que excede ampliamente el derecho laboral.

**Una masa de recursos creada para asistir al pago de obligaciones laborales pasará también a formar parte del mercado financiero argentino.**

## El fondo podrá financiar al Estado y a empresas

La consecuencia económica es directa.

Si los administradores adquieren títulos públicos, una parte de los recursos del FAL estará financiando al sector público.

Si adquieren obligaciones negociables, estará proporcionando financiamiento a empresas privadas.

La reglamentación establece límites para varias de estas inversiones.

La deuda provincial y de CABA tiene un límite agregado del 15%, con restricciones adicionales por jurisdicción.

Los depósitos bancarios tienen límites de concentración por entidad.

Las obligaciones negociables privadas pueden representar hasta un 20% de la cartera, también con límites por emisor.

Y existe además una obligación de mantener como mínimo una parte del patrimonio en activos de elevada liquidez.

Este aspecto será uno de los puntos que habrá que observar cuando el sistema comience efectivamente a acumular recursos.

## ¿Puede decidir el empresario dónde invertir?

No exactamente.

El empleador elegirá la entidad y el vehículo de inversión autorizado en el cual canalizará los aportes.

Pero eso no significa que cada empresario administrará personalmente la cartera comprando bonos, obligaciones negociables o depósitos.

La gestión de las inversiones estará a cargo de administradores habilitados, dentro de las reglas establecidas por la normativa y bajo supervisión de la **Comisión Nacional de Valores (CNV)**.

El Decreto 408/2026 establece además un límite global para las comisiones de administración: **hasta el 1% anual de los activos administrados**.

Mena había señalado ese límite durante la entrevista.

## El empresario tampoco puede disponer libremente del dinero

Los recursos del FAL tienen una afectación específica.

Una empresa no podrá retirarlos para financiar capital de trabajo, pagar impuestos, comprar maquinaria o afrontar gastos corrientes.

Mena fue categórico sobre este punto:

> “No puede disponer de los fondos”.

El patrimonio está separado del resto de los activos de la empresa y destinado a las obligaciones previstas por la legislación.

## FAL y Fondo de Cese Laboral no son lo mismo

Otra confusión habitual es considerar que el Fondo de Asistencia Laboral y el Fondo de Cese Laboral son el mismo instrumento.

No lo son.

Mena dedicó parte de la entrevista a explicar esta diferencia.

El **FAL constituye un régimen obligatorio para los empleadores alcanzados**, mientras que los mecanismos de cese laboral responden a otra lógica y pueden surgir mediante negociación colectiva en las actividades que los adopten.

La distinción es importante porque ambos instrumentos suelen aparecer mezclados en el debate público sobre la reforma laboral.

## ¿Qué ocurre si las inversiones pierden dinero?

Este punto merece especial atención.

El sistema establece reglas de diversificación, liquidez y supervisión, pero eso no transforma al Estado en garante de que la cuenta de cada empleador siempre contará con recursos suficientes.

Si llegado el momento de una desvinculación los fondos disponibles resultan insuficientes, **la responsabilidad de cumplir con la obligación laboral continúa siendo del empleador**.

Por eso el FAL debe entenderse como una herramienta de asistencia financiera y previsión empresarial, no como una transferencia de la responsabilidad indemnizatoria hacia el Estado o hacia una administradora financiera.

## Un sistema que todavía está terminando de reglamentarse

Aunque el comienzo operativo está previsto para noviembre, algunos aspectos instrumentales continúan desarrollándose.

La CNV avanzó en la regulación de los productos de inversión colectiva que podrán utilizarse para administrar estos fondos y abrió el procedimiento de consulta correspondiente.

Esto obliga a distinguir entre dos cuestiones.

**El FAL ya tiene estructura legal, porcentajes, finalidad y reglas generales definidas.**

Pero **la arquitectura financiera necesaria para su funcionamiento efectivo continúa completándose antes de noviembre**.

Es un dato especialmente importante porque la entrevista con Mena se realizó justamente mientras aparecían nuevas normas regulatorias. Algunas cuestiones que durante la conversación estaban pendientes avanzaron apenas días después.

## Una reforma que traslada parte del riesgo al sistema financiero

El FAL introduce una modificación importante en la manera de afrontar el costo económico de una desvinculación laboral.

Para las empresas, el objetivo es evidente: **acumular anticipadamente recursos y reducir el impacto financiero que puede representar el pago concentrado de indemnizaciones**.

Para los trabajadores, en cambio, la pregunta central es si ese mecanismo modifica sus derechos.

La respuesta normativa es clara: **el régimen indemnizatorio no cambia por la existencia del FAL**.

Pero aparece una tercera dimensión.

Los recursos que antes seguían otro recorrido dentro del sistema de contribuciones patronales pasarán a formar parte de fondos administrados financieramente, capaces de invertir en títulos públicos, depósitos y deuda empresarial.

Por eso la discusión sobre el FAL no termina en la relación entre empleador y trabajador.

También involucra **seguridad social, mercado de capitales, financiamiento público, empresas administradoras y regulación estatal**.

Y será necesario observar qué ocurre cuando ese mecanismo deje el terreno de la legislación y comience a funcionar efectivamente a partir del **1° de noviembre**.

**Fuente:** entrevista de *Desafío Energético* al Dr. José Ricardo Mena. Información normativa contrastada con la Ley 27.802, Decreto 408/2026 y reglamentaciones posteriores del Ministerio de Economía y la Comisión Nacional de Valores.

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